COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
1
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2017
RESOLUCIÓN C.A. N° 52/2017
VISTO:
El Expte. C.M. Nº 1379/2015 “Hugo Leonardo Carlini (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual el obligado tributario referido interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 5727/2015 (período 2009) dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que el accionante dice que la cuestión controvertida se centra en la correcta aplicación del artículo 7° del Convenio Multilateral respecto de la actividad “Servicios de entidades de tarjetas de compra y/o crédito”. Con respecto al 80% de los ingresos, el fisco no formuló ajuste pero con respecto a la jurisdicción donde se encontraba la sede o administración, desconoció la sede real de Italcred S.A. en la Ciudad de Buenos Aires y la consideró ubicada en la provincia de Buenos Aires.
Que entiende que la realidad fáctica y los elementos probatorios aportados, derivan en la inevitable conclusión que durante el año 2009 la sede central o administración se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surgiendo ello, entre otros elementos de:
a) Que la propia Disposición reconoce que siempre se le informó a los funcionarios actuantes que el domicilio de la sede se encontraba en la CABA.
b) Que mediante Acta de Comprobación N° 010072028 de fecha 11/08/2009, se les informó a los funcionarios intervinientes que Italcred S.A. había mudado su sede de administración central a otro domicilio también ubicado en la CABA.
c) Que la inspección se desarrolló íntegramente en la CABA, lo cual evidencia que la sede central o administración se encontraba ubicada en esa jurisdicción, es decir, la fiscalización se vio obligada a llevar adelante sus tareas en la CABA y no en la provincia de Buenos Aires, por encontrarse allí toda la documentación necesaria: los libros contables y societarios. No puede desconocerse la existencia de la sede de administración en la CABA cuando la inspección trabajó durante dos años en esa jurisdicción y fue allí en donde se aportó la totalidad de la documentación y se presentaron los elementos requeridos por los funcionarios actuantes.
d) Que es en la CABA donde se tomaron las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa, tales como las reuniones de Directorio, asamblea de accionistas o socios, etc., por lo que también debe ser considerado la sede social de
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
2
Italcred S.A. en el período reclamado, ya que la misma debe necesariamente estar dentro del domicilio de la sociedad, tal como surge de la escritura pública N° 330 del 2/06/2004.
e) Que el organismo fiscal, en sus propios formularios de ajuste (Formulario R-055, Formulario R-113 y Formulario R-222) consigna como domicilio de Italcred S.A. el ubicado en la CABA.
f) Un elemento adicional es el hecho que Italcred S.A. presentó en el mes de octubre de 2012 su concurso preventivo, el que se tramita en la Capital Federal, Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24-Secretaría N° 47.
Que acompaña prueba documental, solicita libramiento de oficios y ofrece prueba testimonial. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires sostiene que el domicilio que debe considerarse a los fines de atribuir el 20% de los ingresos en cuestión, de acuerdo al espíritu del artículo 7° del C.M., es aquél en el cual se encuentra la sede administrativa, lo cual no se limita al lugar donde se reúne el directorio o donde se toman decisiones empresariales, sino que es abarcativo de un conjunto de tareas administrativas, llámense liquidación de sueldos, cargas sociales e impuestos, registraciones contables, etc., las cuales son indicativas de que desde dicho lugar se dirige administrativamente la empresa.
Que está probado que dicho lugar, con el alcance mencionado en el párrafo anterior, se encontraba en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. El hecho de que el domicilio legal o social de Italcred S.A. se encontrara ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es relevante al momento de efectuar la distribución conforme el régimen especial del artículo 7° del Convenio Multilateral.
Que, finalmente, dice que tiene relevancia el hecho de que Italcred S.A. asignó un porcentaje elevado de los gastos computables a la provincia de Buenos Aires. Así, para el año 2009 (período fiscalizado), el coeficiente de gastos declarado por el contribuyente ascendió a 88,19%, conforme papeles de trabajo aportados por la firma. Si bien este coeficiente es de aplicación para las actividades que tributan por el régimen general y no para la actividad que se discute en autos, constituye un buen parámetro sobre la importancia o magnitud relativa que tienen las actividades desarrolladas en provincia de Buenos Aires, donde –sostiene– se encontraba la sede principal de Italcred S.A.
Que esta Comisión Arbitral observa que la cuestión controvertida en lo que a su estricta competencia se refiere, está dada en determinar cuál es la jurisdicción donde se encontraba la administración o sede central de la empresa en el período determinado, a los fines de la atribución del 20% de los ingresos provenientes de la actividad de Italcred S.A., conforme lo dispuesto por el artículo 7° del C.M. Los agravios referidos a si Hugo Leonardo Carlini es o no responsable solidario, si la obligación del período fiscal 2009 está o no prescripta y lo referido a la sanción por omisión y la aplicación de intereses, escapan a la competencia de la Comisión Arbitral.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
3
Que de acuerdo a lo alegado por las partes y a las constancias obrantes en el expediente, está acreditado que en el período fiscal de la determinación, la administración o sede central de Italcred S.A. se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires.
Que, en consecuencia, el 20% de los ingresos provenientes de la actividad de la firma, conforme lo dispuesto por el artículo 7° del C.M. y teniendo en consideración que puede ser de aplicación supletoria lo dispuesto en la Resolución General N° 109/2004, debe atribuirse en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos originados por dichas administraciones efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en las que se desarrollaron tales actividades.
Que, si en el presente caso concreto, hubiere imposibilidad de proceder conforme lo expuesto, esto es, medir el volumen de actividad ejercida en cada una de las jurisdicciones en donde se encontraban cada una de las administraciones, el 20% de los ingresos provenientes de la actividad de la firma deberá atribuirse en partes iguales entre la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires por ser éstas las dos jurisdicciones en donde se desarrollaba (en el período determinado), la administración y/o se encontraba la sede central de Italcred S.A.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL del 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Hugo Leonardo Carlini (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) contra la Disposición Delegada SEFSC N° 5727/2015 (período fiscal 2009) dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE