COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 12 de julio de 2017
RESOLUCIÓN C.A. N° 47/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1433/2016 “Vesuvius Vear S.A. c/ provincia del Chubut”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 0771/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia del Chubut (períodos 1/2009-11/2013); y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que en la provincia del Chubut no posee sede ni local habilitado, ni ha desarrollado actividad de venta de sus productos y tampoco ha efectuado gastos en la misma. Dice que el único cliente con una de sus plantas ubicadas en la provincia del Chubut es Aluar, que realiza sus pedidos a Vesuvius por e-mail y tiene además otra de sus plantas en provincia de Buenos Aires. De acuerdo a la documentación aportada a la fiscalización, es en la planta de Aluar en provincia de Buenos Aires el lugar donde Vesuvius entrega la mercadería vendida. Es decir –sostiene– que la jurisdicción a la que debe asignarse esa operatoria es la provincia de Buenos Aires. Indica que al tener Aluar varias plantas (en Chubut la planta productora de aluminio primario y dos plantas de semi elaborados, y en provincia de Buenos Aires la planta de laminación y extrusión) podría entenderse como domicilio del adquirente la planta en la que entrega los productos. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su posición.
Que hace reserva de todos los derechos y acciones para recurrir por vía administrativa y/o contencioso-administrativa y/o judicial.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia del Chubut señala que la jurisdicción constató actividad por parte de Vesuvius Vear S.A. en la provincia: se detectaron gastos soportados a raíz de sus operaciones obtenidos del libro IVA compras, de los recibos de sueldo de los empleados y de los estimados vinculados a pasajes, combustibles y comida desde el año 2009. Asimismo, destaca que la empresa Aluar Aluminio Argentina SAIC le efectuó retenciones a la empresa, desde el año 2008. Dice que la accionante descarta que realice gastos en la jurisdicción pero reconoce como gasto, en octubre de 2013, el correspondiente a un servicio técnico de mano de obra en la planta de Puerto Madryn, Chubut. Sin perjuicio de ello, la inspección actuante halló más comprobantes que acreditan la existencia de gastos en la provincia, aún antes de la fecha referida por el contribuyente.
Que alega la provincia del Chubut que la accionante tiene un conocimiento certero y acabado del destino de los bienes y del domicilio de su cliente en Chubut: Vesuvius Vear S.A. no entrega la mercadería en uno de los domicilios del comprador
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sin poder tener conocimiento de cuál sería el destino final de los bienes y/o el domicilio del adquirente, pues en la propia documentación que obra en su poder consta fehacientemente, sin necesidad de interpelación alguna al comprador, cual será el domicilio del adquirente. La planta de Aluar ubicada en la provincia de Buenos Aires, solo tiene uso para laminación y extrusión, por lo que del simple cotejo de la documentación que luce en los documentos como los de autorización de provisión y/o pedido de precio, se desprende que en ellas figura la aclaración efectuada por Aluar indicando en la referencia al código si se trata de primario y/o semielaborado, lo que da la clara pauta de que se trata de mercadería pedida por Aluar para sus plantas radicadas en Chubut. Más aun, la propia firma da la certera indicación de que el lugar de entrega de la mercadería no se corresponde con el domicilio del adquirente, pues en el sello de recepción luce la siguiente leyenda: “Recibido en depósito de Buenos Aires, a revisar en Puerto Madryn”. En otras palabras –añade– ni siquiera el adquirente entiende a la planta de Buenos Aires como el domicilio del adquirente, sino que lo considera un depósito al igual que cuando se entrega la mercadería a un transportista; en este caso, y por su infraestructura el adquirente oficia a su vez de transportista pero de manera alguna puede equipararse el lugar de entrega de los bienes, al domicilio del adquirente. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su proceder.
Que acompaña el expediente administrativo. Hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en determinar si existe el sustento territorial por parte de Vesuvius Vear S.A. en la provincia del Chubut y la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de Vesuvius Vear S.A. con su cliente Aluar que posee plantas en la provincia del Chubut.
Que el sustento territorial por parte de Vesuvius Vear S.A. en la provincia del Chubut está acreditado a partir de los gastos verificados por el fisco (viajes, alojamientos, etc. en el marco de sus operaciones) y sin importar su magnitud, acreditan la extensión de la actividad de la accionante en esa jurisdicción.
Que en cuanto a la atribución de los ingresos, es importante destacar que, tal como lo resolvieran en los últimos tiempos los organismos de aplicación del Convenio Multilateral en diversas ocasiones, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, situación en este caso perfectamente conocida por el vendedor, sin que tenga relevancia si el flete se encuentra a cargo o no de los compradores.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
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ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Vesuvius Vear S.A. contra la Resolución N° 0771/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia del Chubut, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE