Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 04 - EXTREME GEAR S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1365/
CA 04 - EXTREME GEAR S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1365/2015

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN C.A. N° 4/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1365/2015 “Extreme Gear S.A. c/ Ciudad de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 2233/DGR/2015 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que el fisco desconoce el cese de actividades en la C.A.B.A. pese a constatar que a partir del mes de abril de 2011 la firma traspasó su planta industrial de la Ciudad de Buenos Aires a la provincia de Buenos Aires. Alega que a partir de la fecha reseñada, no ejerció ninguna actividad en la C.A.B.A. y por ende presentó el formulario de cese. Se agravia de que el fisco no haya aplicado el art. 14, inc. b), del C.M.: dicho artículo establece que no deben computarse para el cálculo, los ingresos y gastos de la jurisdicción en que se produjo el cese y que los nuevos índices de distribución de ingresos y gastos conforme al art. 2° son de aplicación a partir del día primero del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se produjo el cese. Que dice que la fiscalización procedió a ajustar el coeficiente unificado del Convenio Multilateral del año 2010, en base al criterio utilizado por la firma –lugar de entrega de la mercadería– asignando la totalidad de los ingresos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a que sus clientes retiraban la mercadería de fábrica, con flete a cargo de los mismos. Entiende que el reconocimiento del criterio del lugar de entrega es correcto para el coeficiente del año 2010 y en cuanto a los anticipos 5 a 12 del año 2011 y 1 a 4 del año 2012, dado que la planta industrial se encuentra en la provincia de Buenos Aires –desde abril 2011– la entrega de la mercadería se efectúa en dicha jurisdicción, motivo por el cual se debe aplicar el citado artículo 14, b), del C.M. Que por último, hace expresa reserva de la aplicación del Protocolo Adicional. Que la representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que el ajuste realizado por el fisco en relación al coeficiente unificado comprende exclusivamente los períodos fiscales 2 a 12 del año 2011. Que tal como lo establece el art. 5° del Convenio Multilateral, para el coeficiente del año 2011 se deben considerar los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior (en este caso el cerrado al 31/10/2010). Que teniendo en cuenta que en dicho período no se observó modificación sustancial en la operatoria de la empresa, se tomó como coeficiente de ingresos el declarado por el contribuyente en los dos períodos fiscales anteriores, respetando el coeficiente de gastos.
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DEL 18.8.77
Que respecto de la manifestación del contribuyente que presentó cese de actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del traspaso de la planta industrial, en función de que en dicha jurisdicción no ejercería ninguna actividad, resalta que de la consulta al sistema Padrón Web, surge solamente la presentación de un trámite referido a “Modificar domicilio de las jurisdicciones”. Asimismo, señala que resulta contradictoria la postura del accionante puesto que manifiesta, por un lado, que cesó actividades pero por otro continúa presentando las declaraciones juradas anuales CM05 en los períodos posteriores al traslado de la planta, asignando gastos a Ciudad de Buenos Aires para la determinación de los coeficientes. Que esta Comisión Arbitral observa, en primer término, que Extreme Gear S.A. no ha hecho efectivo el cese de actividades al que hace referencia en su presentación; más aún, continúa asignando coeficiente a las jurisdicciones en que se encontraba inscripto como contribuyente de Convenio Multilateral: Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires. Que, por otro lado, el criterio expresado por ambas partes para la asignación del coeficiente de ingresos no puede ser convalidado. En efecto, esta Comisión tiene dicho que el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos provenientes de la venta de mercaderías, no responde al lugar físico de la entrega de ellas, sino que toma importancia el lugar de destino final de las mismas, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron cada una de las ventas (en tanto y en cuanto exista sustento territorial en esa jurisdicción). Que conforme a lo expuesto, la Ciudad de Buenos Aires deberá efectuar una reliquidación del ajuste del coeficiente de ingresos de aplicación a los períodos fiscales 2 a 12 del año 2011, en base al criterio mencionado en el párrafo precedente. Que respecto de la aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente no ha cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007, en especial los establecidos en su art. 2°. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: Artículo 1º No hacer lugar a la acción interpuesta por Extreme Gear S.A. contra la Resolución N° 2233/DGR/2015 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
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DEL 18.8.77
Artículo 2º.- Disponer que la Ciudad de Buenos Aires deberá efectuar una reliquidación del ajuste de ingresos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS PROSECRETARIO PRESIDENTE

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