Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 39 - UNION DE COOP. AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1420/
CA 39 - UNION DE COOP. AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. c/PROVINCIA DE FORMOSA - EXPTE 1420/2016

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 RESISTENCIA, 14 de junio de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 39/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1420/2016 “Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada c/ provincia de Formosa”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra Resolución Interna 1444/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Formosa; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que su actividad principal es el corretaje de fibra de algodón como también de cereales y oleaginosas de cada una de sus cooperativas asociadas. A su vez, realiza en la provincia de Santa Fe, como propia, una actividad industrial: molienda de trigo-fabricación de harina, por lo que como consecuencia de sus distintas actividades en varias jurisdicciones se encuentra inscripta en el Convenio Multilateral con sede social en la provincia del Chaco. Destaca que el caso en cuestión, se centra en las operaciones de venta de harina que UCAL realiza en la provincia de Formosa. Afirma que no posee depósitos, locales de venta ni viajantes de comercio en dicha jurisdicción y debido a que la relación con los clientes es de años, las operaciones se realizan por otros medios. En cuanto a las condiciones de la operación, dice que es “puesto en fábrica” y el flete está a cargo del comprador o cliente. Una vez que la mercadería está en el camión, el chofer del transporte firma la conformidad de la carga (se emite un remito) y a partir de allí para UCAL se encuentra terminada y cumplida la operación de venta. Que señala que el fisco no cita en el acto determinativo cual es el elemento probatorio para determinar el sustento territorial. En tal sentido, expresa que en base a los antecedentes obrantes en la documentación contable de UCAL, no existen gastos que puedan asignarse a la jurisdicción de Formosa. Que ofrece prueba documental. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Formosa manifiesta que la fiscalización constató, a través de los puestos de control camineros, el ingreso de mercaderías a Formosa para ser comercializadas por contribuyentes locales. Sostiene que el requisito del sustento territorial se verifica cuando el contribuyente realiza en la jurisdicción del adquirente alguna actividad concreta y efectiva tendiente a obtener ingresos, aunque fuere mediante asentamientos no permanentes. Que, asimismo, señala que del análisis de los dichos de los clientes de UCAL se desprende que la firma ofrecía sus productos a través de viajantes que se trasladaban a COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 la provincia de Formosa y levantaban los pedidos de los clientes formoseños, e indica también que otros compradores informaron que realizaban sus pedidos vía telefónica. Que estando acreditado el sustento territorial y estando acreditado que las facturaciones se realizaron a clientes domiciliados en Formosa, sostiene que los ingresos obtenidos por la contribuyente provienen de la provincia de Formosa, motivo por el cual corresponde que sean asignados a dicha jurisdicción. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio que avalarían su posición. Que esta Comisión Arbitral observa que, en lo que a su estricta competencia se refiere, la controversia está centrada en determinar la existencia de sustento territorial por parte de Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada en la provincia de Formosa y, de encontrarse probado el mismo, la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de la firma de referencia con clientes radicados en la provincia de Formosa. Los agravios de la accionante referidos a la nulidad de las actuaciones, a la prescripción y a la falta de legitimación de la determinación, escapan a la competencia de la Comisión Arbitral. Que como medida para mejor proveer, esta Comisión dispuso que la provincia de Formosa señalara a través de la prueba existente en el expediente administrativo la existencia de sustento territorial en dicha jurisdicción provincial. Que la documental arrimada por la provincia de Formosa (fundamentalmente relacionada con manifestaciones de clientes de UCAL) y sus alegaciones, no alcanzan, a juicio de esta Comisión Arbitral para probar debidamente el sustento territorial de Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada en dicha jurisdicción provincial. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada contra la Resolución Interna 1444/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Formosa, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años