Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 30 - ATANOR SCA c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1397/
CA 30 - ATANOR SCA c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1397/2016

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 30/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1397/2016 “Atanor S.C.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa N° 3093/15, dictada por la Secretaría de Hacienda del fisco municipal referido (períodos 5to bimestre de 2008 a 4to bimestre de 2012, septiembre de 2012 a marzo de 2013 y junio de 2013 a abril de 2014); y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que Atanor S.C.A. se queja ante la Comisión Arbitral solamente de los ajustes que van desde 2008 a 2012 y se agravia del criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene por hacerlo conforme a lo establecido en el tercer párrafo del art. 35 del C.M., mientras que Atanor ha obrado la tasa en cuestión por el segundo párrafo de este artículo. Que sostiene que la municipalidad tiene derecho a atribuirse sólo la porción de base imponible que prevé el art. 2° del C.M. y no la que pueda corresponder a otro u otros municipios de la provincia de Buenos Aires en las que Atanor S.C.A. registra ingresos y gastos, pero no cuenta con local habilitado. Es decir, tendrá derecho a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada. Cita jurisprudencia de los organismos de aplicación del Convenio que avalarían su proceder. Que acompaña prueba documental y ofrece pericial contable. Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López señala que el ajuste cuestionado ha hecho estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, conforme a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de potestades tributarias de los municipios, a la Ley Orgánica Municipal, a la Ley 10559, así como la Ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y la Ordenanza Fiscal vigente en el partido de Vicente López. Que conforme a ello, manifiesta que Vicente López no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la provincia de Buenos Aires dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que Atanor S.C.A. ejerce actividades con local habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Que sostiene que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos y gastos que deben atribuirse y distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente habilitación. Cita jurisprudencia que avalaría su proceder. Que solicita, en caso de que no se haga lugar a su defensa, se rechace igualmente la acción interpuesta por la firma, toda vez que de los elementos y antecedentes que obran en autos, no surge que la contribuyente demuestre desarrollar actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires (cita como antecedente la Resolución (CA) Nº 11/2013). Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos que van desde 2008 a 2012 (por los demás períodos que comprende la determinación Atanor S.C.A. no expresa agravios). Que es de tener presente que el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de gravarlos. Que en la provincia de Buenos Aires no existía -hasta el 31 de diciembre de 2012- una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuviera un local establecido; tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo de ese artículo. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Atanor S.C.A. contra la Resolución Determinativa N° 3093/15 dictada por la Secretaría de Hacienda de la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 municipalidad de Vicente López, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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