Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 26 - MONTANARI MOTORS S.A. c/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO - EXPTE 1404/
CA 26 - MONTANARI MOTORS S.A. c/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO - EXPTE 1404/2016

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 5 de abril de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 26/2017 VISTO: El Expte. C.M. Nº 1404/2016 “Montanari Motors S.A. c/ municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 1599/15, dictada por la Secretaría de Hacienda de la municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la empresa manifiesta que a los fines de la tributación de la tasa de seguridad e higiene distribuye los ingresos brutos correspondientes a la provincia de Buenos Aires entre todos los municipios en los cuales desarrolla actividad habitual, de conformidad con lo previsto en el art. 35, segundo párrafo, del Convenio Multilateral. Señala que, tal como surge de la resolución determinativa, la comuna pretende aplicar el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral y asignar el 100% de la base provincial exclusivamente a aquellos dos municipios donde Montanari tiene local habilitado (Pergamino y Colón). Que en la provincia de Buenos Aires no existió, al menos hasta el año 2013, una norma que solamente permitiera el cobro de la tasa de seguridad e higiene con local habilitado –aunque ello es insuficiente para habilitar que una tasa se aplique sobre ingresos extrajurisdiccionales–. Señala que la necesidad de la sanción de la Ley 14393 demuestra, sin duda alguna, que la normativa anterior no estipulaba el requisito de local habilitado, por lo cual el tercer párrafo del arto 35 del C.M. fue inevitablemente inaplicable hasta 2012 inclusive, tal como lo reconoció la jurisprudencia de las Comisiones Arbitral y Plenaria. Cita en este sentido la Resolución C.A. Nº 66/2013, recaída en el caso Montanari Automotores S.A. (concesionario Volkswagen del mismo grupo empresario) contra la municipalidad de Pergamino. Que, por otra parte, destaca que la determinación de la base imponible de la tasa de seguridad e higiene mediante el criterio establecido en el segundo párrafo del art. 35 C.M. es el único que resulta constitucionalmente aceptable y coherente con la naturaleza jurídica del tributo. De este modo, la tasa sólo puede aplicarse sobre la porción de base imponible que corresponde a la actividad realizada en Pergamino, porque el tributo tasa no puede dejar de guardar razonable proporción con el costo aunque sea global de los servicios prestados, el que a su vez ha de corresponderse con el quantum de las actividades cumplidas en el ámbito de la propia municipalidad y respetar el principio de territorialidad. Cita doctrina y jurisprudencia que avalarían esta posición. COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Que acompaña prueba documental y ofrece pericial contable. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la municipalidad de Pergamino se opone al progreso de la acción intentada por Montanari Motors S.A. y expresa que de la literalidad de la norma se deduce que el art. 35 del Convenio Multilateral beneficia con la atribución del ciento por ciento del monto imponible atribuible al fisco provincial, a aquellos municipios que prevean en sus normas legales la posibilidad de percibir los tributos solo cuando exista establecimiento, local u oficina habilitado en donde se desarrolle actividad gravada. Y es en este entendimiento, que la ordenanza fiscal de Pergamino, actualmente y en vigencia en los periodos determinados, prevé y previó como requisito para la tasa por inspección de seguridad e higiene la existencia de ámbito y/o instalaciones destinados a ejercer actividades gravadas. Ello obliga a concluir que no se encuentran motivos para negar la aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio para todos los períodos en cuestión. Que hace reserva del recurso extraordinario federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Pergamino para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene durante los períodos fiscales 7/2011 a 12/2014. Que en lo referente a si procede la aplicación del segundo o del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, cabe destacar que la Comisión Arbitral ha venido diciendo que es necesaria una norma de carácter provincial que habilite la procedencia del TISH a la circunstancia que el contribuyente tenga local o establecimiento habilitado dentro del municipio de manera de coordinar la tributación intermunicipal y evitar la doble imposición en la materia. Que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas mediante la Ley 14393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en tal sentido limitando la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”, pero lo ha hecho a partir del 1/1/2013. Que en consecuencia, la municipalidad de Pergamino, hasta el 31/12/2012, tendrá derecho para la aplicación del TISH a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del C.M. Que para los períodos correspondientes a partir del ejercicio 2013 le asiste razón a la municipalidad de Pergamino, al aplicar en estos períodos el tercer párrafo del artículo 35 del C.M. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por firma Montanari Motors S.A. contra la Resolución N° 1599/15, dictada por la Secretaría de Hacienda de la municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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