COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 8 de marzo de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 20/2017
VISTO:
El Expte. C.M. Nº 1416/2016 “TTC Auto Argentina S. A. c/ provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa y Sancionatoria N.º 3147/16 dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la fecha de notificación de la resolución que se impugna ocurrió el 30 de junio de 2016 y el plazo para interponer la acción ante la Comisión Arbitral venció el día 25 de julio de 2016 en las dos primeras horas a contar desde las 10.00 de ese mismo día.
Que TTC Auto Argentina S. A. se presentó ante esta Comisión el día 28 de julio de 2016, fuera de los plazos legales establecidos en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por TTC Auto Argentina S.A. contra la contra la Resolución Determinativa y Sancionatoria N.º 3147/16 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE