COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 4/2016
VISTO: el EXPTE. C.M. N° 1292/2014 “Rigolleau S.A. c/Provincia de Santa Fe”, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 3133/2014 dictada por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (API); y,
CONSIDERANDO:
Que la acción fue presentada cumplimentando las exigencias formales necesarias para su admisión, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante dice que la controversia está centrada en la atribución de los ingresos provenientes de ciertas ventas a empresas domiciliadas en la Provincia de Santa Fe. Manifiesta que esos ingresos los asignó a la Provincia de Buenos Aires porque la entrega de los productos vendidos tuvo lugar en esa jurisdicción, donde se encuentra radicada su planta industrial, mientras que para la API lo correcto hubiera sido atribuirlos a la jurisdicción del domicilio del adquirente (Santa Fe). Sostiene que dichas ventas no se concretan por la modalidad denominada “entre ausentes” (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.), sino mediante la emisión de órdenes de compra emanadas de negociaciones por medio de vendedores. En apoyo de su posición, trae a colación una interpretación del fisco de la Provincia de Buenos Aires que sostiene -según la accionante- que la existencia de vínculos contractuales o contactos previos entre las partes anula la condición de “entre ausentes”. Cita, además, resoluciones de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su posición. En subsidio, plantea la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral y esgrime las razones por las que procedería. Hace reserva del caso federal.
Que en las actuaciones luce la respuesta de la representación de la provincia de Santa Fe frente al traslado corrido, la que -en síntesis- dice que está acreditado el sustento territorial en la Provincia de Santa Fe -la propia accionante asigna gastos a dicha jurisdicción- y para avalar su posición en el ajuste, cita respuestas de varios clientes de la firma –que enumera- los que, ante el requerimiento formulado, señalan coincidentemente que las operaciones se concretan telefónicamente o vía correo electrónico y que retiran las mercaderías por su propia cuenta. Que ante esta modalidad de formalizar las operaciones comerciales, concluye que por aplicación del art. 2°, inc. b), in fine, del C.M. corresponde asignar los ingresos provenientes de esas operaciones a la Provincia de Santa Fe.
Que respecto a la solicitud, en subsidio, de aplicar el Protocolo Adicional, señala que si bien la firma acompañó un informe final de fiscalización de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- de fecha 31/05/2013, que intentaría demostrar que fue inducida a error por parte del mencionado fisco, la misma no puede prosperar, dado que los períodos fiscales comprendidos en la determinación de
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la Provincia Santa Fe, son anteriores a la fecha en que se emitió el aludido informe de ARBA.
Que esta Comisión Arbitral observa que la pretensión de la firma no puede prosperar.
Que está acreditado que la modalidad empleada por los clientes de Rigolleau S.A. para efectuar las compras consiste en realizar el pedido a través de correo electrónico o por teléfono, por lo que la actividad de la firma encuadra en el artículo 1°, último párrafo, del Convenio Multilateral.
Que a su vez, el inciso b), última parte, del artículo 2º del Convenio Multilateral especifica cómo deben ser atribuidos los ingresos generados por las operaciones realizadas en las condiciones previstas en la norma precedentemente citada. Esto es, a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes.
Que en lo relativo a la aplicación del Protocolo Adicional, no están acreditados los extremos exigidos para su procedencia. El informe presentado por la firma para intentar demostrar la inducción a error y las diferentes interpretaciones de los fiscos respecto a su situación fiscal, es posterior a los períodos determinados por la Provincia de Santa Fe.
Que el presente decisorio ha sido adoptado con fecha 25 de noviembre de 2015, oportunidad en que sesionara la Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1° - No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Rigolleau S.A. contra la Resolución N° 3133/2014 dictada por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE O. PACHECO ROBERTO JOSE ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE