Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 36 - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1248/
CA 36 - BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1248/2014

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 15 de junio de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 36/2016
VISTO: el Expte. C.M. Nº 1248/2014 BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. c/Provincia de Buenos Aires, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 1459/2014 emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante manifiesta que el fisco provincial realiza una interpretación de la asignación de base imponible que es contraria a lo previsto para las entidades financieras por el artículo 8º del Convenio Multilateral y al principio de realidad económica establecido en el artículo 27. Indica que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires se asignó ingresos correspondientes a operaciones cursadas a través de una casa del Banco sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deben ser atribuidos, exclusivamente, a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
Que asimismo, entiende que en el conjunto de jurisdicciones en las cuales es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, no ha incurrido en omisión alguna de base imponible, por lo que el caso debe resolverse según las pautas establecidas por el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, debiendo considerarse cumplido el requisito del artículo 2º de la R.G. Nº 3/2007. Agrega que dicha circunstancia se encuentra acreditada, en tanto ya en el transcurso del año 2004 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresó opinión coincidente con la interpretación seguida por la firma en al menos dos expedientes que tramitaron por ante la Comisión Arbitral, a los que se remite y ofrece como prueba documental: Expte. N° 386/2003, “BBVA Banco Francés S.A. c/Provincia de Entre Ríos” y Expte. C.M. N° 387/2003, “Banco Río de la Plata S.A. c/Provincia de Entre Ríos”. Añade que la interpretación de la Ciudad de Buenos Aires es anterior al período fiscal cuya determinación se cuestiona en estas actuaciones.
Que ofrece documental e informativa.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que la ARBA ha realizado un ajuste a la firma Credilogros Compañía Financiera S.A. (absorbida en el año 2009 por la firma de la referencia), como resultado de la incorrecta asignación de ingresos y egresos en el cálculo de la sumatoria establecida en el artículo 8° del Convenio Multilateral entre las jurisdicciones donde la Entidad Financiera posee casa o filial habilitada por el BCRA. Informa que las diferencias intimadas obedecen a las siguientes causas: a) errónea consideración, dentro de la sumatoria, de resultados que deben ser excluidos a los efectos de la confección del coeficiente de distribución; b) impugnación del tratamiento conferido por el
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DEL 18.8.77
contribuyente a determinadas cuentas que, por no integrar la base imponible bruta de la entidad, no las computa para la sumatoria; c) errónea atribución de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que la Entidad Financiera posee casa o filial habilitada por el BCRA en otras jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
Que indica que el contribuyente efectúa una somera referencia a la impugnación de la imputación de resultados realizada por la jurisdicción, sin que la misma reúna los recaudos mínimos que debe revestir un recurso. En ese sentido, advierte que el contribuyente efectúa meras observaciones en abstracto, sin precisar ni individualizar el tratamiento brindado por ARBA a las cuentas ni el motivo de su impugnación, motivo por el cual la jurisdicción se ve imposibilitada de analizar la viabilidad del planteo efectuado y, en consecuencia, considera que el mismo resulta a todas luces insuficiente e infundado.
Que puesta esta Comisión al análisis del tema, es de destacar que las acciones interpuestas ante el Organismo en el marco del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral deben ser claras, concretas y fundadas, en las que el promotor de la acción debe exponer con claridad y precisión los agravios o perjuicios que le causa el acto impugnado, de tal manera que la contraparte sepa de qué debe defenderse.
Que Banco de Servicios y Transacciones no ha dado cumplimiento a lo expuesto al no expresar sus agravios contra la determinación realizada conforme a las exigencias normativas para que la presentación revista el carácter de una acción en los términos del art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral.
Que vinculado con la aplicación del Protocolo Adicional, no surge de las actuaciones que se haya aportado la prueba documental que exige el artículo 2° de la Resolución General Nº 3/2007 que demuestre que la firma haya sido inducida a error por parte de alguna jurisdicción.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC N° 1459/2014, emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE

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