

Casos concretos de la comisión arbitral
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 18 de mayo de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 32/2016
VISTO: el expediente C.M. N° 1238/2014 “SCANIA ARGENTINA S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, mediante el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral como consecuencia de lo resuelto a través de la Disposición Delegada SEFSC N N° 552/14, dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias formales necesarias para su admisión razón por la cual correspondería su tratamiento.
Que en el caso la divergencia entre las partes está dada por el cómputo de los gastos relacionados con las exportaciones de la firma a los fines del cálculo del coeficiente respectivo por los períodos fiscales que abarca la determinación tributaria.
Que a este respecto, esta Comisión cree oportuno mencionar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 44/1993, ratificada por la N° 49/1994, complementada por la Resolución General Nº 7/2009. En la primera de esas normas se prevé expresamente que “Los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.” , mientras que en la N° 7/09 se contempla cómo se deben computar los “…gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral”.
Que conforme surge de lo establecido por las normas antes citadas, de aplicación al caso concreto, surge que el contribuyente no debió computar los gastos relacionados con las exportaciones a los fines de la conformación del coeficiente de gastos.
Que las razones que expone la recurrente, basadas, casi con exclusividad en los acuerdos que sobre el sector automotriz han suscripto la República Argentina y la de Brasil, no pueden ser atendidas en esta instancia, puesto que el análisis que corresponde realizar debe estar centrado en aquellas disposiciones que regulan la actividad interjurisdiccional de la empresa recurrente previstas en el Convenio Multilateral y normas complementarias a los fines de la distribución de sus ingresos brutos.
Que el contribuyente sostiene que a esos efectos se deben considerar la totalidad de los gastos que soporta la empresa, incluyendo los originados en la producción de los bienes que exporta, agregando que esos bienes forman parte de lo que importa y comercializa en el mercado local, entendiendo que responden a un proceso único y económicamente inseparable. Esta Comisión Arbitral considera que dentro de las normas generales dictadas por los Organismos de Aplicación del Convenio existen disposiciones expresas que determinan cual es la forma en que se debe tratar, a los
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DEL 18.8.77
efectos del cálculo del coeficiente respectivo, a los gastos que corresponden a las exportaciones, las que disponen su no computabilidad sin otra consideración.
Que tampoco puede prosperar la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, desde el momento en que no se ha verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la Resolución General N° 3/2007, en particular no se ha probado mediante documentación fehaciente la inducción a error por parte de algún fisco involucrado.
Que este Organismo no tiene competencia para resolver sobre las multas e intereses que haya aplicado la resolución atacada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma SCANIA ARGENTINA S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC N N° 552/14, dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE