COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 18/2016
VISTO: el expediente C.M. Nº 1299/2014 Axion Energy Argentina S.A. c/Municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 132/14 dictada por el fisco referido; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma accionante dice que desarrolla sus actividades en más de una jurisdicción, y por lo tanto, aplica las normas del CM, distribuyendo sus ingresos totales entre todas las jurisdicciones en las que desarrolla actividades en función de los ingresos y gastos atribuibles a cada una. Para la determinación de ingresos y gastos atribuidos a la Municipalidad de La Matanza, liquidó y pagó la tasa en cuestión tomando en cuenta los ingresos brutos devengados por las cuatro bocas de expendio de las que es titular en la jurisdicción municipal, y por las ventas efectuadas por Axion Energy a las demás estaciones de servicio localizadas en ese Municipio que operan bajo los colores y la marca “ESSO” que están habilitadas a nombre de operadores que las explotan por cuenta propia como así también a otros clientes allí radicados. Axion Energy se agravia porque el Municipio de La Matanza incluye en la base de cálculo ingresos originados y devengados en otras jurisdicciones municipales como consecuencia de pretender aplicar el tercer párrafo del art. 35 del C.M. cuando corresponde el segundo.
Que acompaña prueba documental y ofrece pericial contable.
Que la Municipalidad de La Matanza se opone a la pretensión de la firma. Señala que la liquidación efectuada por la comuna en el procedimiento de determinación de oficio se ajusta a lo dispuesto por el artículo 35 del Convenio Multilateral, a la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Fiscal vigente en el Municipio.
Que dice que es erróneo pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos, que por la armónica interpretación de su Ordenanza Fiscal y del art. 35 del Convenio, en su tercer párrafo, deben atribuirse y distribuirse entre los Municipios en los que el contribuyente sea sujeto pasivo de la tasa –existencia de local habilitado-.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de La Matanza para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene para los períodos 2008/07 a 2008/12.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Que es de tener presente que el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de gravarlos.
Que en la provincia de Buenos Aires no existía -hasta el 31 de diciembre de 2012- una norma que estableciera que sus municipios sólo podían exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Axion Energy Argentina S.A. contra la Resolución Determinativa Nº 132/14 dictada por Municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE