Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 85 - BANCO SANTANDER RIO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO - EXPTE 1314/
CA 85 - BANCO SANTANDER RIO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO - EXPTE 1314/2015

BUENOS AIRES, 21 de octubre de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 85/2015 VISTO el Expediente C.M. Nº 1314/2015 “Banco Santander Río S.A. c/Municipalidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 53.515 emitida por la Dirección General de Policía Tributaria de la Municipalidad de Río Cuarto, y; CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que a los fines del cálculo del coeficiente de distribución, el fisco asignó resultados a la sucursal de la entidad en el Municipio de Río Cuarto que no corresponden a operaciones cursadas en la misma, sino en la Casa Central, sita en la Ciudad de Buenos Aires, utilizando un coeficiente de atribución de base imponible elaborado con base en el principio de realidad económica que “conlleva la necesidad de distribuir entre las distintas jurisdicciones tales resultados, independientemente de que estén concentradas en la jurisdicción donde se encuentra la Casa Matriz de la entidad”. Que considera que los ingresos provenientes de las operaciones relacionadas con resultados de los títulos públicos, por préstamos garantizados, por operaciones con títulos valores privados y por colocaciones en el exterior, no deben asignarse al Municipio de Río Cuarto, por cuanto los mismos se han perfeccionado, concertado o registrado en su casa central, ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, y de allí que no se verifica el debido sustento territorial para ser alcanzados por la contribución municipal que incide sobre el comercio, la industria y empresas de servicios. Que para cada una de las cuentas mencionadas, la quejosa fundamenta su posición contraria al gravamen pretendido por el Municipio, sustentando su posición en la inmunidad de imposición que gozan los títulos públicos. Que entiende que de esta manera, el Municipio ha superado los ingresos totales atribuidos a la provincia de Córdoba, violentando el límite de imposición previsto en el artículo 35 del Convenio Multilateral. Que aporta prueba documental, ofrece pericial contable e informativa. Que en respuesta al traslado corrido, el Fisco municipal manifiesta que su accionar se ajusta a los precedentes de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral en la materia, vinculados con las entidades financieras, donde se ha interpretado que respetar el principio de la realidad económica conlleva la necesidad de distribuir entre las distintas jurisdicciones los resultados de ciertas cuentas, independientemente de que sus resultados estén concentrados en la jurisdicción donde se encuentra la casa matriz de la entidad. Que esta Comisión Arbitral observa que, como ya se ha dicho en otros antecedentes, es incorrecto el criterio de asignar los ingresos provenientes de este tipo de cuentas sólo a la casa matriz, por la circunstancia de que las operaciones que involucran a las compras o colocaciones correspondientes, se hayan concertado o realizado en la casa matriz de la entidad en la Ciudad de Buenos Aires. Dicho criterio no atiende a la naturaleza económica de la operación que trasciende a la sede central. Que por otra parte, no surge de las actuaciones que en la determinación cuestionada, el fisco de Río Cuarto haya superado el monto imponible atribuido a la provincia de Córdoba por aplicación de los artículos 8º y 35 del Convenio Multilateral. Que asimismo cabe precisar que la Comisión Arbitral no tiene competencia para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la conformación de la base imponible. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: ARTICULO 1° - No hacer lugar a la acción interpuesta por Banco Santander Río S.A. contra la Resolución N° 53.515, emitida por la Dirección General de Policía Tributaria de la Municipalidad de Río Cuarto, Provincia de Còrdoba, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO ANIBAL GIL SECRETARIO PRESIDENTE
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