Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 84 - JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1284/
CA 84 - JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1284/2014

BUENOS AIRES, 21 de octubre de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 84/2015 VISTO el Expediente C.M. Nº 1284/2014 “Johnson & Johnson Medical S.A. c/Municipalidad de Vicente López Provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 3296/2014, dictada por el municipio de Vicente López, y; CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma, en su presentación, menciona que el fisco sostiene la posición que las jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires en las que el contribuyente posea local habilitado, pueden gravar en su conjunto el ciento por ciento del monto atribuible al fisco provincial. Esto es, la aplicación del párrafo tercero del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que por el contrario, entiende que para el cálculo de la base imponible municipal en la provincia de Buenos Aires, se debe tener en cuenta tanto los ingresos como los gastos del sujeto en todas las jurisdicciones en las que se desarrolló actividad de acuerdo al CM, con prescindencia de la existencia o no de local habilitado. Que ello era así hasta el mes de enero de 2013, puesto que con anterioridad a esa fecha, la provincia de Buenos Aires no contaba con una norma legal que limitara la potestad tributaria en los términos del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral. Que en respuesta al traslado corrido, la Municipalidad de Vicente López se opone a la pretensión de la firma señalando que no gravó más que el monto total atribuido a la Provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que la recurrente ejerce actividades, con local habilitado, de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente. Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio aplicado por el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene. Que en lo referente a si procede la aplicación del segundo o del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, cabe destacar que la Comisión Arbitral ha venido diciendo que es necesaria una norma de carácter provincial que habilite la procedencia de la Tasa de Seguridad e Higiene a la circunstancia que el contribuyente tenga local o establecimiento habilitado dentro del municipio, de manera de coordinar la tributación intermunicipal y evitar la doble imposición en la materia. Que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas mediante la Ley 14393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en tal sentido limitando la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”, pero lo ha hecho a partir del 1/1/2013. Que en consecuencia, el municipio de Vicente de López, hasta el 31/12/2012 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el Municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del C.M. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: ARTICULO 1° - Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Johnson & Johnson Medical S.A. contra la Resolución N° 3296/2014, dictada por el municipio de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO ANIBAL GIL SECRETARIO PRESIDENTE
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