Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 81 - ASOCIART S.A. A.R.T. c/MUNICIPALIDAD DE COCEPCION DEL URUGUAY - EXPTE 1268/
CA 81 - ASOCIART S.A. A.R.T. c/MUNICIPALIDAD DE COCEPCION DEL URUGUAY - EXPTE 1268/2014

BUENOS AIRES, 21 de octubre de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 81/2015 VISTO el Expediente C.M. Nº 1268/2014 “Asociart S.A. ART c/Municipalidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Rìos”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra el Decreto N° 23.896 dictado por el Presidente Municipal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Rios, y; CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante es una aseguradora especializada en la administración de la cobertura de riesgos del trabajo y dice que para llevar a cabo sus actividades, posee en el ejido municipal de Concepción del Uruguay una agencia comercial habilitada a tales efectos (la única en la provincia de Entre Ríos). Destaca que como sujeto contribuyente del Convenio Multilateral liquida la TISH sobre la base de los ingresos originados por transacciones realizadas exclusivamente en ese ejido en un todo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 35 del C.M. Que el municipio pretende el cobro de la tasa sobre la totalidad de los ingresos asignados a la provincia de Entre Ríos, a pesar de que en esta jurisdicción no existe una norma que establezca que los municipios sólo pueden exigir la tasa cuando en ellos los contribuyentes tengan local establecido, ni tampoco existe un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos, en cuyo único y exclusivo caso el criterio fiscal resultaría procedente, por aplicación del tercer párrafo del art. 35 del CM. Que hace reserva del caso federal. Que el Municipio no ha respondido el traslado que se le corriera. Que esta Comisión Arbitral observa que, como se ha dicho reiteradamente, el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de gravarlo. Que en la provincia de Entre Ríos no existe una norma que establezca que sus municipios puedan sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tengan un local establecido; tampoco existe en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Entre Ríos implemente la tasa en cuestión no es necesario que exista en el mismo un local establecido, lo cual hace que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo de dicho artículo observando las reglas de atribución que, al efecto, están contenidas en el Convenio Multilateral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: ARTICULO 1° - Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Asociart S.A. ART, contra el Decreto N° 23.896 dictado por el Presidente Municipal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO ANIBAL GIL SECRETARIO PRESIDENTE
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