BUENOS AIRES, 16 de septiembre de 2015
RESOLUCIÓN C.A. N° 77/2015
VISTO: el Expte. C. M. N° 1315/2015 “Techno Logic Consulting S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral, y;
CONSIDERANDO:
Que la accionante solicita la nulidad absoluta del acto administrativo por el cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la CABA determina el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 4/7/8/12 del año 2008 y períodos 3 y 7 del año 2009. Dice que el impuesto, en los períodos reclamados, fue pagado en las jurisdicciones de La Rioja y Provincia de Buenos Aires.
Que adjunta la Resolución Nº 3865/DGR/2014 y su cédula de notificación. Que la resolución mencionada desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma y ratificó la Resolución N° 1194-DGR/14.
Que el caso concreto quedó configurado, precisamente, con el dictado de la Resolución determinativa N° 1194-DGR/14 (artículo 6º del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral-Resolución General Nº 6/2008), la que fue notificada al domicilio fiscal de la contribuyente el día 22/05/2014. Que el contribuyente accionó ante esta Comisión Arbitral el 2/03/2015 fuera del plazo previsto para la interposición de la acción.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por la firma Techno Logic Consulting S.A. contra la Resolución Nº 3865/DGR/2014 (por la cual se ratifica la Resolución determinativa N° 1194/DGR/2014, dictada por la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO ANIBAL GIL
SECRETARIO PRESIDENTE