Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 68 - DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1260/
CA 68 - DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1260/2014

BUENOS AIRES, 19 de agosto de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 68/2015 VISTO el Expediente C.M. Nº 1260/2014 “Dairy Partners Americas Manufacturing Argentina S.A. c/Municipalidad de Vicente López - Provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 1912/2014 (períodos fiscales 1° bimestre de 2008 a1 4° bimestre de 2012, y de los períodos mensuales septiembre de 2012 a mayo de 2013) dictada por la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante dice que resulta improcedente la apropiación de los ingresos brutos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires por parte de la Municipalidad de Vicente López en el acto referido en el Visto, toda vez que no respeta el procedimiento previsto en el art.35 del Convenio Multilateral y excede los límites que establecen los arts. 2° y 35 primer párrafo. Que afirma que se dedica a la elaboración y venta de leches y productos lácteos deshidratados y toda vez que en el Municipio de Vicente López no realiza actividad alguna y sólo posee allí su domicilio fiscal, con lo que al aplicar como corresponde el segundo párrafo del artículo 35 y por extensión art. 2° del C.M. se obtiene como resultado “cero” ingresos para la Municipalidad de Vicente López Que no obstante lo dicho, considera que la propia norma de Vicente López, a efectos de la determinación de la tasa de seguridad e higiene, remite a las disposiciones del Convenio Multilateral y hasta el año 2012 inclusive no existía en la Provincia de Buenos Aires una norma que condicionara la distribución a la existencia de local, establecimiento u oficina, por lo que resulta que en los períodos 2008 a 2012 inclusive, debía aplicarse el segundo párrafo del art. 35 del CM y distribuir la base según los coeficientes de ingresos y gastos. Que acompaña documental, ofrece pericial contable y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Municipalidad de Vicente López señala que resulta de aplicación estricta el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. La Ordenanza Fiscal del Municipio describe en el hecho imponible el requisito preconstituido del sustento territorial observado en el caso de la tasa a través de la existencia de establecimiento, local u oficina habilitado. Que la comuna no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la Provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al Municipio entre todos los Municipios de la misma jurisdicción provincial en que Dairy Partners ejerce actividades con local habilitado, de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente. Que subsidiariamente, esgrime que si se desestima el criterio de la comuna, también se rechace la acción interpuesta por la empresa, porque no demuestra desarrollar actividades en otros municipios bonaerenses, y tampoco acredita la modalidad de la operatoria desplegada o el método de concertación de las operaciones que manifiesta haber realizado en los restantes municipios. Que ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio aplicado por el Municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre 1° bimestre de 2008 a1 2012 y desde enero a mayo de 2013. Que en lo referente a si procede la aplicación del segundo o del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, cabe destacar que la Comisión Arbitral ha venido diciendo que es necesaria una norma de carácter provincial que habilite la procedencia de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a la circunstancia que el contribuyente tenga local o establecimiento habilitado dentro del Municipio, de manera de coordinar la tributación intermunicipal y evitar la doble imposición en la materia. Que en la Provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en tal sentido limitando la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”, pero lo ha hecho a partir del 1/1/2013. Que en consecuencia, el Municipio de Vicente de López, hasta el 31/12/2012 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el Municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del C.M. Que para los períodos correspondientes al ejercicio 2013 corresponde la aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del C.M. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: ARTICULO 1° - Hacer lugar parcialmente, en los términos expuestos en los considerandos de la presente, a la acción interpuesta por la firma Dairy Partners Americas Manufacturing Argentina S.A. contra la Resolución Nº 1912/2014 dictada por la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas. ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO ANIBAL GIL PROSECRETARIO PRESIDENTE
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