Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 66 - HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1249/
CA 66 - HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1249/2014

BUENOS AIRES, 19 de agosto de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 66/2015 VISTO el Expediente C.M. Nº 1249/2014 “Hoyts General Cinema de Argentina S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia solicita la aplicación del Protocolo Adicional contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria N° 1466/2014 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la accionante dice que el fisco pretende cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales 2007/2008, sobre una base imponible que la empresa ya liquidó y pagó a favor de las restantes provincias en las que ejerció su actividad. Pide que se disponga que sean las restantes provincias, previa su intervención, quienes reintegren las sumas pretendidas pues a ellas le han sido depositadas por la firma en tiempo y forma, encontrándose fuera de debate que no ha existido omisión de base imponible. Que puntualiza que el conflicto trabado con la Provincia de Buenos Aires se encuentra acotado a las diferencias en el armado del coeficiente de gastos del coeficiente unificado del CM -en su mayoría, con origen en la cuenta denominada "Sundry Miscellaneus"-. La Provincia considera que tales gastos son computables, al consistir en ajustes al valor mínimo trimestral de los valores locativos facturados a la firma Gepal SA, propietaria de los complejos que explotaba Hoyts en Temperley y Lanús (Provincia de Buenos Aires). Hoyts los consideró “no computables” pues, tratándose de un ajuste trimestral del valor locativo, presentaban sustanciales analogías con el ajuste por inflación impositivo, cuya procedencia y computabilidad ha dado lugar a un arduo debate doctrinario y jurisprudencial, zanjado en los arts. 13 y 17 del proyecto de Convenio Multilateral de la Ciudad de Córdoba del año 1988, en el que se sostuvo que el ajuste por inflación no es computable ni como ingreso ni como gasto para la formación del coeficiente; en igual sentido resolvió la RG Nº 93/03 con respecto a la diferencias de cambio, materia también afín a la presente. Que entiende que el requisito de la inducción a error (art. 2° de la R.G. Nº 3/07), a la luz de lo resuelto por la CSJN en la causa "Argencard S.A. c/Provincia de Entre Ríos y otro s/demanda de repetición", sentencia del 29/11/11, no es exigible al contribuyente. Que hace reserva del caso federal. Que por su parte, la representación de la Provincia de Buenos Aires entiende que no se configurarían todos los supuestos exigidos normativamente para la viabilidad del mecanismo de compensación, ello, por cuanto, el contribuyente no logra probar, en los términos de la R.G. N° 3/2007 e interpretaciones concordantes de los Organismos de Aplicación, la inducción a error por parte de los fiscos. Que esta Comisión Arbitral observa que la firma accionante no ha acompañado la prueba que exige la R.G. Nº 3/2007. No hay documento que pudiera justificar que ha sido inducida a error, en momento oportuno, esto es, no se ha aportado interpretación general o particular, ni exteriorizaciones de criterios relacionados con causas similares o respuestas dadas por los fiscos involucrados que resulten incompatibles entre sí; tampoco se ha probado la existencia de inspecciones realizadas por un fisco confirmando el criterio del contribuyente o contrariando el de otro fisco involucrado; y no se encuentra agregado ningún documento que pruebe que haya existido cualquier acto administrativo emanado de los fiscos involucrados que siente criterio. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: ARTICULO 1° - No hacer lugar a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional interpuesta por la firma Hoyts General Cinema de Argentina S.A. contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria N° 1466/2014 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas. ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO ANIBAL GIL PROSECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años