BUENOS AIRES, 19 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN C.A. N° 65/2015
VISTO el Expediente C.M. Nº 1242/2014 “Credinea S.A. c/Municipalidad de Resistencia, Provincia del Chaco”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Disposición N° 0132 dictada por la Municipalidad de Resistencia, Provincia del Chaco; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante dice que se dedica al otorgamiento de créditos de consumo, con actividad en varias provincias. En la Provincia del Chaco realiza actividad en varias localidades, estando inscripta en los municipios de Resistencia, Barranqueras, General San Martín, Quitilipi, Machagai, Villa Ángela, Roque Sáenz Peña, Juan José Castelli, Las Breñas y Charata. Declara estar sujeta al art. 7° del C.M.
Que transcribe el texto pertinente de la Ordenanza de la Municipalidad de Resistencia, que, en lo que interesa, dispone: “Art. 18: Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros municipios, se tomará como base imponible la facturación real de los locales habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Resistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 35 del Convenio Multilateral". Consecuentemente, dice que Credinea ha determinado la base imponible para el Municipio de Resistencia considerando “la facturación real de los locales habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Resistencia”.
Que esto conduce a una situación en la que mientras la firma entiende que el art. 35 establece un tope máximo para la aplicación de la tasa municipal, el municipio en cambio entiende que lo establecido por dicho artículo es a la vez piso y tope y que tiene la virtud de sustituir o remplazar lo que, respecto de la base imponible, dispone la legislación local. De este modo, el municipio efectúa la determinación a partir de una incorrecta aplicación del art. 35 del CM, pues considera que Credinea debe adicionar a la facturación real en Resistencia, el 20% de lo facturado en otras localidades del país, es decir, elevar la base imponible municipal hasta el máximo de los ingresos que le habilita el CM. La empresa entiende que eso no puede hacerse si no hay norma municipal que indique que deba adicionar ese 20%, con lo cual el reclamo resulta ilegal.
Que acompaña documental.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Provincia del Chaco comparte el criterio sostenido por la firma en el sentido de que el Convenio Multilateral no crea las tasas municipales ni define sus características y por eso la base imponible de un tributo local será la determinada por la propia legislación, la que si no viola el Convenio, se debe aplicar directamente. Por lo expuesto, entiende que le asiste razón a la contribuyente y que la Municipalidad debería reliquidar la deuda determinada, con ajuste a lo indicado precedentemente.
Que el Municipio no contestó el traslado corrido oportunamente.
Que la Comisión Arbitral, observa que, en el caso, es de estricta aplicación el artículo 7° del Convenio Multilateral. Que es todo lo que este Organismo puede decir atendiendo a las competencias de que dispone.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1°: No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Credinea S.A. contra la Disposición N° 0132 dictada por la Municipalidad de Resistencia, Provincia del Chaco, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO ANIBAL GIL
PROSECRETARIO PRESIDENTE