BUENOS AIRES, 19 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN C.A. N° 64/2015
VISTO el Expediente C.M. Nº 1227/2014 “Sucesión de Quiroga Eduardo Enrique c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa N° 043/2014 dictada por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
Que la accionante dice que desarrolla actividades de construcción y de venta de materiales de construcción, las primeras, en su totalidad, en la Provincia de Misiones (en varios municipios además de Posadas) y la segunda, que también se desarrolla en varios municipios de la Provincia de Misiones, se extiende a las provincias de Corrientes y Buenos Aires.
Que la distribución de ingresos conforme al Convenio, la realiza en los términos del artículo 6° de dicha norma para el caso de la construcción y de acuerdo a las previsiones del artículo 2° para el caso de venta de materiales de construcción. Advierte que si bien se inscribió como contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral el 02/05/2012, corresponde la aplicación del mismo a partir del momento en que se produzca el sustento territorial, al margen de la cuestión registral, lo que dice ocurrió en el año 2009 (los períodos comprendidos en la determinación son 09/2009 a 06/2013).
Que alega que ha abonado en exceso a la Municipalidad de Posadas, puesto que lo ha hecho por el monto total de ventas asignable a toda la Provincia de Misiones y no por la verdadera base imponible que le corresponde a la Ciudad de Posadas, conforme las previsiones del artículo 35 del Convenio Multilateral. Dice que la acción no tiene el carácter de pedido de devolución de lo abonado en exceso, pero sí demostrar que la empresa ha abonado en exceso las tasas que le corresponden, razón por la cual solicita se deje sin efecto la determinación practicada por el fisco municipal de Posadas.
Que en las actuaciones obran sendas presentaciones de la Provincia de Misiones y de la Municipalidad de Posadas.
Que el Municipio de Posadas afirma que para que sea procedente la presentación de recurso ante la Comisión Arbitral por parte del contribuyente, es un requisito que el acto administrativo se encuentre en discusión. Menciona a este respecto, que si bien el contribuyente ha realizado presentación administrativa -nota donde señala que existe denuncia formulada ante la CA- ante la Municipalidad de Posadas en fecha 25/4/2014, ésta resulta extemporánea por haber vencido el plazo legal de presentación el día 26/3/2014. Asimismo y en el mismo orden, en la presentación del contribuyente el mismo recurrente reconoce que no ha llevado a cabo presentación del recurso de reconsideración (art. 97 del C.F.M.), lo cual deja al acto firme y consentido.
Que sin perjuicio de ello, dice que en relación a los períodos anteriores al 5/2012 no le son aplicables a la firma las disposiciones del Convenio toda vez que la empresa no era sujeta de dicho régimen, sino que revestía la calidad de contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Misiones.
Que manifiesta que la firma no demuestra efectuar operaciones fuera del ejido municipal de la Ciudad de Posadas y tampoco acompaña documentos y/o papeles de trabajo que permitan analizar la distribución intermunicipal que fundamente la asignación que realiza de base imponible a la Ciudad de Posadas y al resto de los municipios.
Que esta Comisión Arbitral observa que el recurso ha sido presentado en término y guarda las formalidades exigidas por las normas procedimentales del Organismo, por lo cual corresponde proceder a su tratamiento.
Que el Organismo no puede pronunciarse, en razón de su incompetencia, para el período en el que el contribuyente no estaba adherido al régimen de Convenio Multilateral.
Que en los períodos en los en que el contribuyente ejerce sus actividades inter-jurisdiccionalmente (a partir del período 5/2012), es de aplicación el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral y el artículo 71 del Anexo a la Resolución General N° 1/2015 de la Comisión Arbitral que establece que “…en la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente”.
Que de los antecedentes agregados surge, incluso en este último período, que la accionante ha ejecutado obras en distintos municipios de la Provincia de Misiones. Que en esos municipios donde se han ejecutado cada una de las obras corresponde atribuir el 90% de los ingresos entre los que está incluido el de Posadas, y que en el Municipio de Posadas la firma tiene la sede a la que se refiere el artículo 6º del Convenio por lo que allí corresponde asignar el restante 10%.
Que el Municipio afirma que, cuando corresponde, aplica el artículo 6º del Convenio.
Que para la venta de materiales para la construcción, es de aplicación el segundo párrafo del art. 35 y el artículo 2º del Convenio Multilateral, dado que en la Provincia de Misiones no existe una norma que establezca que sus municipios puedan sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1° - Rechazar la acción interpuesta por Sucesión de Quiroga Eduardo Enrique contra la Resolución Determinativa N° 043/2014 dictada por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, para el período en el cual el contribuyente no estaba adherido al régimen de Convenio Multilateral.
ARTICULO 2° - Hacer saber que para el resto del período al que se refiere la acción, corresponde la aplicación del régimen general o especial, según la actividad desarrollada.
ARTICULO 3° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO ANIBAL GIL
PROSECRETARIO PRESIDENTE