BUENOS AIRES, 15 de julio de 2015
RESOLUCIÓN C.A. N° 62/2015
VISTO: El Expte. C. M. N° 1290/2014 “Impresora Internacional de Valores S.A.I.C. c/Ciudad de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 2014-3019-DGR dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante manifiesta que el Fisco, en el ajuste practicado, desconoce la aplicación del artículo 14 del Convenio Multilateral, por las actividades que fueran iniciadas en las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca. Dice que dichas provincias no tenían durante los periodos fiscales ajustados, un coeficiente asignado en los términos del artículo 5º del Convenio Multilateral, por lo que correspondía atribuir la base imponible en los términos del artículo 14 (inicio de actividades), destacando que la AGIP hizo primar un criterio formalista por sobre la realidad económica de la actividad de la firma.
Que consecuente con ello, considera que el ajuste del coeficiente de ingresos practicado por el fisco es incorrecto, ya que adiciona a la Ciudad Autónoma ingresos de manera improcedente, que por inicio de actividades correspondían asignarse de manera directa a las jurisdicciones antes referidas.
Que aporta prueba documental, pone a disposición documentación contable, ofrece testimonial, instrumental, informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que a su turno, el fisco de CABA señala que el planteo de la contribuyente, con relación a la falta de aplicación del artículo 14 del CM, no tiene sustento alguno, y se trata de una manifestación de agravios escueta, donde no explica que el criterio que considera formalista se basó en formularios por ella misma presentados.
Que esta Comisión observa que Impresora Internacional de Valores no precisa o define las actividades que declara haber iniciado en las jurisdicciones de Catamarca y Santiago del Estero, ni las fechas en que dicho inicio se habría producido a los fines de aplicar el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral. Asimismo, cabe recordar que la Comisión Arbitral en la Resolución General Nº 1/2015, en el Título IX –Padrón único de contribuyentes- en sus artículos 113 y sccs., establece el procedimiento a seguir en los casos de incorporación de jurisdicciones, trámite que debe concretarse en el Formulario CM02, conforme a la operatoria del Sistema Padrón Web, en las fechas que cada jurisdicción determina para comunicar el alta respectiva. No surge de las actuaciones que se hayan cumplimentado dichas formalidades, verificándose que en los períodos auditados la contribuyente declara coeficientes de ingresos y gastos igual a cero (0) para las Provincias de Catamarca y Santiago del Estero.
Que asimismo, el Fisco informa que como consecuencia de considerar que corresponde la aplicación del régimen del artículo 2º para el cálculo de base imponible de las jurisdicciones de Santiago del Estero y Catamarca, no detrajo de la base imponible total país los valores consignados como ingreso directo, como hizo la contribuyente, y que los precitados ingresos no fueron reasignados a la CABA sino que se consideraron integrantes de la base imponible total país.
Que se ha producido el dictamen de Asesoría.
Por ello,
La Comisión Arbitral
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º - No hacer lugar a la acción interpuesta por Impresora Internacional de Valores S.A.I.C. contra la Resolución Nº 2014-3019-DGR dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º- Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.